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Temas Publicaciones: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La atribución de bienes como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales no influye en la aplicación del principio de igualdad de trato entre herederos
La reducción por minusvalías ha de aplicarse si la causa de la misma ya se había producido en el momento del devengo aunque hubiera sido declarada con posterioridad
El ingreso de la cuota del I.S.D. no entra en ninguno de los supuestos de gastos deducibles establecidos en el I.R.P.F.
No obsta a la calificación como sustitución fideicomisaria el hecho de que no se utilizara expresamente tal denominación en el testamento si así se deduce de sus términos.
Iniciado juicio voluntario de testamentaría cabe la suspensión o interrupción de los plazos de presentación de documentación y solicitud de liquidación del I.S.
La reducción en el I.S.D. debe calcularse sobre el valor del inmueble incluido en el caudal relicto del causante.
El plazo de prescripción del I.S. se computa desde que se presenta la correspondiente declaración seis meses después del fallecimiento.
La convivencia marital no puede equipararse al matrimonio a efectos de la aplicación de las reducciones correspondientes en el I.S.D.
En la disolución de la sociedad de gananciales por fallecimiento procede adjudicar a la viuda el 50% de la vivienda habitual.