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Temas Publicaciones: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La renuncia por parte de la viuda a favor de los hijos de su cuota legal usufructuaria constituye un acto de disposición a título gratuito sujeto al Impuesto sobre Donaciones.
Los beneficios fiscales establecidos para las adquisiciones hereditarias entre cónyuges no son extensibles a la fecha a las parejas de hecho.
La mera petición de liquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones no implica la aceptación tácita de la herencia, sino el cumplimiento de un deber jurídico.
La donación de una suma de dinero de naturaleza ganancial no comporta la existencia de dos donaciones procedentes de cada uno de los esposos donantes.
Es improcedente la imputación del ajuar doméstico en el I.S.D. si la totalidad del mismo ya fue adjudicado a la madre y viuda del causante en pago de su mitad de gananciales.
Respecto al legado de cosa ajena propia de los herederos, el hecho de que la legataria reciba un bien distinto o su equivalente dinerario no altera la verdadera naturaleza del contrato.
La iniciación del expediente de declaración de herederos «ab intestato´´ por parte del interesado no interrumpe el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
El tratamiento tributario del legado que comporta la obligación de entregar cantidades de dinero para satisfacer las necesidades alimenticias de la viuda entra en el ámbito del I.S. y no del I.R.P.F.
El concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no coincide estrictamente con el concepto civil que determina el art. 1.321 del Código Civil.