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Temas Publicaciones: ITP y AJD
El exceso de adjudicación derivado de un bien indivisible no está sujeto a gravamen por el Impuesto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El negocio jurídico de permuta está sujeto a gravamen por A.J.D., siendo independiente que el Registrador de la Propiedad deniegue su inscripción.
El hecho imponible del A.J.D. lo constituye no el mandamiento judicial sino la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a efectos de su tributación.
El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato liquidable cualquiera que sea la denominación que las partes hayan otorgado al mismo.
La escritura de distribución de la carga hipotecaria entre los pisos y locales de un edificio sometido a división horizontal está sujeta a tributación por A.J.D.
La exención subjetiva del art. 45.1 a) de la Ley del Impuesto no es aplicable a los Colegios profesionales, puesto que éstos están orientados a la consecución de fines privados propios de los miembros que los integran.
La adquisición de terrenos rústicos por parte de una empresa dedicada a la explotación de supermercados no puede beneficiarse de la exención en el I.T.P. prevista por el Régimen Fiscal de Canarias.
El Acta notarial que contiene la simple manifestación de que las obras de un edificio han concluido no está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Las anotaciones preventivas de embargo legalmente obligatorias adoptadas en un procedimiento ejecutivo social están exentas de tributación por A.J.D.