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Temas Publicaciones: IVA
El plazo de repercusión del I.V.A. es de un año desde que se produjo el devengo del mismo, excepto en los casos de modificación de las facturas inicialmente emitidas.
Los intereses de demora en el caso de devolución del I.V.A. se devengan desde el día siguiente a la finalización de los seis meses de que dispone la Administración para practicar liquidación provisional.
La renuncia a la exención en el Impuesto debe comunicarse de forma fehaciente al adquirente de forma simultánea a la realización de la compraventa y entrega de bienes.
Las subvenciones únicamente deben tributar por I.V.A. si se conceden al organismo subvencionado a efectos de una entrega de bienes o prestación de servicios.
La adquisición por parte de un concesionario de vehículos de demostración como activo fijo se considera autoconsumo a los efectos del I.V.A.
La presentación por parte del sujeto pasivo de una liquidación de I.V.A. fuera del plazo establecido no supone la pérdida de su derecho a la devolución.
En las operaciones de cesión del derecho de superficie, la base imponible del I.V.A. varía en función de si existe o no indemnización al propietario del terreno.
Quien ha soportado indebidamente la repercusión del I.V.A. está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, con el límite de la cantidad efectivamente ingresada por el sujeto pasivo del impuesto.
Lugar de realización de las entregas de bienes y de la prestación de servicios