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Temas Publicaciones: Procedimiento
Los Directores de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. están legitimados para recurrir en alzada ante el T.E.A.C.
No cabe recurso de revisión en el supuesto de aportación de un documento posterior a la Sentencia firme.
La demanda de error judicial exige la utilización previa de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que quepan contra la resolución a la que se atribuya el error.
La exigencia de la garantía para obtener la suspensión del acto impugnado debe mantenerse de una forma racional sin exigir un sacrificio que quebrante patrimonialmente al recurrente.
El cumplimiento riguroso de los plazos de interposición de reclamaciones y recursos es una cuestión de orden público procesal expresión del principio de seguridad jurídica.
El escrito de preparación del recurso debe justificar que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea ha sido determinante del fallo de la Sentencia.
La actividad de la Administración no debe quedarse en un estadio puramente formal sino que debe comprobar que la finalidad que se persigue se puede cumplir.
La falta de acreditación de la firmeza de las Sentencias es una omisión no subsanable que justifica la inadmisión del recurso.
El plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria comienza desde la fecha en que finaliza el período de pago voluntario.