El BOE de 3 de marzo de 2016 se publica el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta será objeto de autoliquidación.
El pago se realizará mediante ingreso efectuado a favor del Tesoro Público a través de la cuenta restringida para la recaudación de tasas de organismos autónomos del Estado abierta en la entidad de depósito autorizada.
El ingreso podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos.
El ingreso de la tasa deberá realizarse con carácter previo a la presentación en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la solicitud de expedición de certificados o documentos a instancia de parte, o de la comunicación por parte del interesado del acto inscribible en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.