En el momento de la visita han constatado que tenía a un trabajador extranjero trabajando, el cual está en situación legal en España pero no en alta en la Seguridad Social. ¿A cuánto puede ascender la sanción por no tenerlo de alta?. ¿Puedo darlo de alta o debo esperar a que el alta se haga de oficio por inspección?.
Al aludir a que el trabajador estaba en situación legal en España, entendemos que contaba con permiso de residencia y autorización para trabajar. Respecto a la primera cuestión planteada, el
artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (www.bdifiscallaboral.es, marginal 3762), tipifica como infracción grave “no solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”
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