Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 19 de septiembre de 2004
El hecho de que habitualmente determinadas personas del Consejo de Administración fuesen los firmantes de las declaraciones tributarias no constituye prueba suficiente de una responsabilidad superior y distinta de los demás miembros del Consejo de Administración.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Socias Fuster, estima que se trata de una conducta pasiva de omisión, de cumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias, entre las que se encuentra el desempeño con diligencia de la gestión social. Y no cabe duda alguna de que un aspecto importante de esa gestión social lo constituye el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad.
La prueba de ello es la lectura de las Actas, y que la parte actora no haya realizado alegación alguna en cuanto a la certeza del origen de las deudas reclamadas a la entidad. La precisión del artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en cuanto dispone:
í¬serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas juridicas los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infraccionesí®.
Asímismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas í¬
constituye una norma especial frente a la regla general del artículo 37.3 de la misma Ley, los responsables subsidiarios allí indicados responderán también por las sanciones.
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