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Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa de la Administración el Plan solicitado debe entenderse aprobado por silencio positivo.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2004

 


En este supuesto, la sociedad demandante alega como motivo de impugnación que el Plan de dotación para la cobertura de gastos de abandono de diversas Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas y para la Central Nuclear de Trillo 1 se debe entender aprobado al haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de presentación del Plan – 25 de agosto de 1997 – y no haberse dictado la resolución hasta el 29 de octubre siguiente, que se notificó a la recurrente el 11 de noviembre de ese año, por lo que le son de aplicación los efectos previstos en el artículo 12.7 del Reglamento del I.S.


 


Por tanto, se plantea la cuestión relativa a la aprobación por silencio positivo del citado Plan.


 


El fallo recuerda que, con  carácter previo y respecto de la fecha final del plazo previsto en el artículo 12, del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, esta Sala y Sección, en Sentencias de 14 y 25 de marzo de 2002, viene declarando:


 


í¬El artículo 10 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del I.S., una vez presentada en plazo la solicitud de aprobación del Plan, y en relación con la duración del procedimiento, dispone en su apartado 6, párrafo seis, que el procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha de subsanación de la misma o requerimiento de la Administración Tributaria, estableciendo en el apartado 7 que transcurrido el plazo a que hacer referencia el apartado anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el Plan de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivoí®.


 


Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y a los efectos de la aplicación del mencionado artículo 12.78 del Reglamento del I.S. de 1997, procede entender que el plazo de tres meses desde la solicitud, a efectos de considerar aprobado por silencio administrativo positivo el Plan propuesto por el sujeto pasivo, empezó a correr desde el 25 de julio de 1997, en que dicha solicitud fue presentada en la Delegación Provincial de Oviedo.


 


En base a ello, al resolverse, en sentido desestimatorio, por el Jefe de la O.N.I. en Acuerdo de 29 de octubre de 1997, ya habría transcurrido dicho plazo y, por ende, que dicho Plan habría sido aprobado por silencio de la Administración.


 


Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración para aprobar, en su momento, la propuesta que formule la hoy recurrente, en cuanto a la cuantía de los gastos y los criterios de imputación temporal de su imputación.


 


Así, la Sala estima el recurso y declara aprobado, por transcurso del plazo, el Plan de dotaciones solicitado por Hidroeléctrica del Cantábrico para los gastos de abandono de sus explotaciones económicas, de diversas Centrales Termoeléctricas y para la Central Nuclear de Trillo.


 

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