á La imputación de rentas de bienes inmuebles se contempla en el artículo 71 de la Ley de IRPF que es distinto al que se aplica a los rendimientos de bienes inmuebles (arts.20 a 22).
á Para calcular las rentas de bienes inmuebles se hace necesario deducir los gastos deducibles.
á Se enumeran unos ejemplos de gastos deducibles.
á Los gastos de reparación y de sustitución tienen la calidad de gastos deducibles.
á Los gastos de mejoras no son deducibles sino amortizables.
á Se establecen unas reglas especiales para las amortizaciones de bienes.
á Los rendimientos que se hubieran producido en un período de generación superior a dos años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo gozarán de una reducción del 30%.
á Se prevé un rendimiento mínimo en los arrendamientos entre parientes.
á La titularidad de la vivienda habitual no genera imputación de rentas.
á Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación, el contribuyente quedará obligado a incluir en la declaración-liquidación del IRPF su intención de reinvertir.
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