En breve:
El presente trabajo describe el tratamiento fiscal de los cheques guardería explicando en primer lugar en qué consisten y contemplando, a continuación, en qué supuestos merecerán la calificación de rentas del trabajo en especie a efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sumario:
1. ¿Qué son los cheques guardería?
2. Entrega de cheques guardería por parte de la empresa
3. Designación de guardería a la que efectuar el pago
Destacado:
• Cuando la empresa entrega cheques de guardería a los empleados se está concediendo una renta del trabajo en especie que no tributa en el IRPF
• Si el empleado indica a la empresa que sea ella la que efectúe el pago de la prestación del servicio con el dinero del empleado, se trata de una mediación de pago
• Habrá renta del trabajo en especie cuando se modifica o nova el contrato de trabajo sustituyendo retribuciones dinerarias por el cheque guardería
1. ¿Qué son los cheques guardería?
Como fórmula para atraer y retener el talento en las empresas y las organizaciones, algunas de ellas han optado por establecer el “cheque guardería” o “vale guardería” para que los hijos de los empleados puedan beneficiarse de tales servicios de cuidado y educación de sus hijos de 0 a tres años.
La articulación de las fórmulas a través de las cuales los padres reciben los cheques guardería pueden ser varias.
Una primera posibilidad consiste en el hecho de que la empresa para la que presta servicios el padre o la madre del niño que va a asistir a la guardería va a retribuir a su empleado o empleada, además de con un salario en metálico, con la entrega de cheques guardería de forma gratuita para el receptor o por un precio inferior al que resultaría si se adquirieran directamente a la guardería o a la red de guarderías afiliadas al sistema. El hijo del empleado podrá disfrutar del servicio ofertado por el tercero.
Otra posibilidad consiste en que el empleado se dirige a la empresa para la que presta sus servicios y le señale que se ha de efectuar una transferencia de dinero a una determinada guardería siendo este dinero una parte de la retribución que percibe el propio empleado.
No hace falta resaltar que el análisis de la tributación que lleva aparejada la operación dependerá de la estructura adoptada.
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