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TRIBUNAL SUPREMO. RELACIÓN LABORAL. EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Solicitud de reingreso de excedente no atendida por la empresa. Consideración en suplicación de la vacante sólo en relación con la eventual incorporación de personal ajeno a la empresa y no con la transformación del empleo temporal o parcial. En casación se declara la preferencia del trabajador excedente a ocupar un puesto de trabajo frente a la conversión de los trabajadores temporales o a tiempo parcial en trabajadores fijos a tiempo completo. La preferencia del actor para ocupar una plaza vacante debía de implicar la atención a su pretensión ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2015.

El actor en excedencia voluntaria desde 1 de junio de 2001 solicitó su reincorporación el 5 de mayo de 2006, por vencer con efectos de 1 de junio siguiente el periodo de cinco años de excedencia voluntaria. La petición fue reiterada el 3 de mayo de 2011, sosteniendo el trabajador que había tenido conocimiento de que con posterioridad a su solicitud de reingreso se habían producido vacantes.

Reclama su derecho a ser readmitido y a una indemnización. Se desestima la demanda y el recurso de suplicación. Razona la Sala de suplicación que no cabe entender que haya habido creación de nuevos puestos de trabajo por el hecho de que se hayan convertido contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, ni por la transformación de los contratos de fijos discontinuos, ni por la modificación de contratos temporales en contratos fijos a tiempo parcial; todo ello en virtud de lo previsto en la Disp. Trans. 6ª del Convenio de empresa.

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 octubre 2008.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.

Argumenta el Tribunal Supremo que con arreglo al art. 46. 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), «el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».

La cuestión que se suscita en el presente pleito es la de determinar cuál es el alcance de la preferencia del trabajador tras el periodo de excedencia. Para la sentencia recurrida, no puede entenderse que hubiera vacante sobre la que aplicar dicha preferencia. Parte la Sala de suplicación de la consideración de la vacante sólo en relación con la eventual incorporación de personal ajeno a la empresa.

Los hechos, sin embargo, evidencian que, tras producirse la solicitud de reingreso del demandante, se han ocupado puestos de trabajo acordes con su categoría profesional. Tal ocupación no se ha llevado a cabo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial, en contratos indefinidos y a tiempo completo. Por consiguiente, de lo que se trata es de decidir si, frente al derecho preferente del excedente, puede oponerse la transformación del empleo temporal y parcial.

La jurisprudencia de esta Sala IV ha afirmado que el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria » es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicionado, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso» (Así lo recordábamos en las STS/4ª de 14 febrero 2006 -rcud. 4799/2004-, 21 enero 2010 -rcud. 1500/2009-, 15 junio 2011 -rcud. 2658/2010-, 30 abril 2012 – rcud. 2228/2011-, 30 noviembre 2012 -rcud. 3232/2011-, y 15 marzo, 11 julio y 13 septiembre 2013 – rcud. 1693/2012, 2139/2012 y 2140/2012-).

Por ello hemos sostenido que, si la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, ello quiero decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. En consecuencia, resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.

Ahora bien, tal doctrina -plasmada en las sentencias antes citadas- daba respuesta a situaciones de disposición de la plaza del excedente durante el tiempo en que éste se hallaba en el disfrute de la excedencia.

En tales casos, la reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente (STS/4ª de 14 febrero 2006 -rcud. 4799/2004-), la cobertura del puesto con la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial para realizar el trabajo ordinario del actor, la reasignación de sus otras funciones a otros puestos de trabajo (STS/4ª 21 enero 2010 -rcud. 1500/2009-), la promoción y redistribución de tareas (15 junio 2011 -rcud. 2658/2010-), la amortización de los puestos del departamento (STS/4ª 30 abril 2012 -rcud. 2228/2011-) o la externalización de las funciones (STS/4ª 30 noviembre 2012 -rcud. 3232/2011-, 15 marzo, 11 julio y 13 septiembre 2013 -rcud. 1693/2012, 2139/2012 y 2140/2012-) constituían conductas lícitas de la empresa para subvenir a la situación creada con la excedencia que no impedían el análisis de la existencia o no de vacante en el momento de la petición del reingreso del excedente.

La cuestión es distinta en el caso que ahora enjuiciamos pues el análisis de la situación existente en el momento en que el actor pretende el reingreso revela que, frente a la manifestación de la empresa de inexistencia de vacantes, se acredita que, siempre después de tal solicitud de reincorporación, se produce la cobertura de plazas acordes con la categoría del actor mediante otros trabajadores vinculados a la empresa a través de contratación temporal y/o a tiempo parcial.

Esa conversión de contratos tiene lugar una vez la empresa conoce la terminación del periodo de excedencia voluntaria del trabajador y su voluntad de reingresar. Por consiguiente, la preferencia del actor para ocupar una plaza vacante debía de implicar la atención a su pretensión ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento.

Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.

Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores.

 

Como hemos indicado, la situación aquí es completamente diferente de la que analizábamos en las sentencias anteriores, puesto que ya no se trata de una reorganización de los recursos humanos durante el periodo de excedencia del trabajador, sino de la que se lleva a cabo prescindiendo del derecho al reingreso.

 

La preferencia del actor juega de forma decisiva ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que ocupaba el trabajador excedente, de suerte que, antes de efectuar la conversión de contratos, debió de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la empresa y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones, por más que la transformación del empleo precario en empleo fijo viniera impuesta por compromisos colectivos.

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