á El ámbito de la exención de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se ha reducido en la nueva Ley de IRPF.
á A partir de 1999, la exención alcanza a las indemnizaciones que se satisfagan como consecuencia de la responsabilidad de un tercero y no para aquellas derivadas de la cobertura por el propio asegurado.
á Unicamente queda exenta la indemnización en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
á Se asimilan a las sentencias los actos de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.
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