1. ¿Qué es la tributación conjunta?
Como es conocido, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la persona física individualmente considerada (art.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Cada persona física ha de tributar por la obtención de renta ya que la obtención de renta por parte de una persona física residente en territorio español constituye el hecho imponible del Impuesto (art.6.1 Ley 35/2006). En principio, cada uno de los miembros de una misma familia ha de presentar su propia autoliquidación que incluya la totalidad de las rentas obtenidas por esta sola persona aunque viva en el mismo domicilio con sus familiares.
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