David García Vázquez
Responsable Fiscal de Ayming
Cuando la Administración decide privar al contribuyente por utilidad pública o interés social un inmueble de su propiedad, indemnizándole con el pago de un justiprecio, es importante conocer que a pesar de las circunstancias, existen una serie de tributos que no debemos dejar de pagar: el Impuesto sobre el Incremento de bienes de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto sobre sociedades), así como la fiscalidad indirecta (en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)). Es muy importante tenerlo en cuenta porque cada vez se producen más inspecciones de la Agencia Tributaria, comprobando que la tributación de este tipo de operaciones se ha efectuado correctamente.
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