Así se ha acordado por el TS en un pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 para unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación.
En dicho Pleno se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.- Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Segundo.- Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves.
Se adjunta el acuerdo íntegro en PDF.