Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 1 de abril de 2004
Se discute en este supuesto la sujeción o no a gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de un acta de notoriedad, al haber sido practicada liquidación, por parte de la Inspección, por dicho concepto.
El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece como actos equiparables a las transmisiones:
í¬c) Los expedientes de dominio, las Actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción, cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificacióní®.
En consecuencia, las actas de notoriedad estarán sujetas al impuesto, salvo que resulte estar exenta o no sujeta por la transmisión, el título que se supla con tal acta, título que, en este caso, resulta ser de una transmisión sucesoria.
Por último, la Sala recuerda que esa transmisión sucesoria ha de entenderse no sujeta al I.T.P., por cuanto conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, son transmisiones patrimoniales sujetas í¬las transmisiones onerosas por actos inter-vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicasí®, debiendo entenderse comprendida en el artículo 10 del Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En base a ello, el fallo estima el recurso y anula la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales practicada.
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