Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2003
La cuestión de fondo objeto de controversia en el presente supuesto consiste en dilucidar si un inmueble, que contiene, en una parte del mismo, una Biblioteca Pública del Estado, puede considerarse como un bien directamente afecto a los servicios educativos y, por tanto, exento de tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El fallo se remite a lo dispuesto por el Real Decreto 582/1989, en cuanto define las bibliotecas, en su artículo 1, como destinadas a la difusión y fomento de la lectura, y en su artículo 2 hace referencia, como fines de las mismas, a su función cultural y al estímulo para los ciudadanos respecto a los servicios culturales complementarios, señalando el artículo 18 que el acceso a las mismas es libre y gratuito.
En consecuencia, la Sala concluye que tanto de la Ley como del Reglamento se infiere que las bibliotecas públicas están destinadas a un servicio que, sin necesidad de una interpretación forzada del artículo 64 de la Ley 39/1988, puede considerarse como un servicio educativo – como parece confirmar el artículo 60 de la propia Ley 16/1985, al indicar que í¬quedan sometidos al régimen que la presente Ley establece para los bienes de interés cultural los inmuebles destinados a la instalación de archivos, Bibliotecas y museos de titularidad estatalí® – bienes de interés cultural que, según el artículo 9 de la misma Ley, gozan í¬in genereí®, de singular protección y tutela -.
En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la no tributación del inmueble destinado en parte a Biblioteca Pública del Estado, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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