Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Un trabajador de mi empresa que tiene 61 años, se quiere jubilar parcialmente y me han comentado que con un contrato relevo se obtienen unos beneficios si se contrata a otra persona que esté desempleada. Mi pregunta es, si el contrato de elevo tiene que ser indefinido y si realmente a la empresa le conceden una bonificación por concertarlo.

Si el trabajador de su empresa además de haber cumplido 61 años, tiene una antigüedad de 6 años en la empresa y 30 años de cotización puede acceder a la jubilación parcial. El contrato de relevo es una modalidad de contrato que cubre la jornada vacante que deja el trabajador que se jubila parcialmente y que se celebra con una persona que está inscrita como desempleada o que tiene con la empresa un contrato de duración determinada. Este contrato no tiene por qué ser indefinido, puede serlo, o tener sólo una duración determinada igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Los contratos de relevo indefinidos a tiempo completo o parcial dan derecho a las  bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.

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