Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2005
En este expediente, la trabajadora acredita que su derecho a la integridad física se ha visto menoscabada, como consecuencia de no poder conciliar la prestación de sus servicios, en la jornada de tarde, con los derechos y deberes familiares.
El fallo estima que en el caso que nos ocupa la empresa demandada no ha adaptado el trabajo a la persona, conculcando normas de Derecho necesario y se considera que es de superior valor el derecho a la vida e integridad física que la facultad organizativa de la empresa.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social
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