Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004
Se cuestiona en el litigio la procedencia o no de la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.) en su modalidad de «documentos notariales», de la escritura de «ampliación de capital por conversión de bonos», que son, a su vez, amortizados.
La Sala, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, confirma la Sentencia de instancia, que anuló la liquidación girada a la empresa demandante en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P. y A.J.D.), con motivo de la ampliación del capital social de la citada Sociedad Anónima, por conversión de bonos, y de la coetánea amortización de éstos últimos.
El fallo determina que la emisión y la amortización de un empréstito, operaciones contempladas por el artículo 11 de la Directiva 69/335/CEE, de 17 de julio, no pueden ser sometidas a impuestos distintos a los mencionados en su artículo 12, entre los cuales no puede incluirse la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Y establece también que las «formalidades» relativas a los «empréstitos» no han de ser objeto de imposición alguna: es la contraprestación a la imposición de las «operaciones» que el artículo 41 de dicha Directiva somete a tributación.
Por tanto, la Sentencia estima las pretensiones del contribuyente y concluye que una escritura de ampliación de capital por conversión de bonos no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 161943.
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