Consulta de la Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2005
En este supuesto, una entidad bancaria concede al consultante una póliza de crédito. Por otra parte, los proveedores de material de la consultante le facturan estos materiales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) correspondiente.
Por acuerdo de la consultante con sus proveedores, los intereses de la póliza de crédito satisfechos por la consultante al Banco son refacturados por la consultante a sus proveedores de material.
La Dirección General de Tributos, en respuesta a la Consulta planteada, concluye que la citada operación de refacturación de intereses está sujeta a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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