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Una persona con una implantación de prótesis total de cadera no puede considerarse en alguno de los supuestos de incapacidad previstos en la Ley General de la Seguridad Social

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de junio de 2007.

La cuestión que se plantea es si una persona que padece coxartrosis importante en cadera izquierda con pinzamiento polar superior y falta de congruencia articular asociado a quistes subcondrales, intervenido quirúrgicamente para implantación de prótesis total de cadera y utilizando el apoyo externo para la deambulación ‘muleta’ se encuentra en alguno de los supuestos de incapacidad previstos en el artículo 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.


 


Para la Sala, puesto el cuadro clínico en relación con la profesional habitual del afectado que presta servicios de jefe de equipo en una fábrica de chapas y tableros que requiere andar unos 5 ó 6 kilómetros en una jornada laboral, teniendo al mismo tiempo que subir y bajar escaleras y adoptar posturas de flexión extensión de rodillas y caderas, no se considera ajustada a derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora.


 


No se produce el supuesto de incapacidad pues las limitaciones funcionales que padece no le impiden realizar las fundamentales tareas de la profesión ya que de los hechos declarados probados tan sólo se desprende que utiliza apoyo externo para la deambulación con muleta, pero no consta acreditado que presente otras limitaciones que le impidan su trabajo habitual y debe tenerse en cuenta que la deambulación que debe efectuar a diversos departamentos de la empresa que conlleva andar unos 5 ó 6 kilómetros, lo realiza a lo largo de toda la jornada de trabajo, lo que supone que este desplazamiento se reparte a lo largo de todo el tiempo que dura la actividad laboral, y no consta que deba permanecer en constante bipedestación o deambulación a lo largo de toda la jornada, pudiendo combinar con la sedestación.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 292556

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