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Una prestación satisfecha por incapacidad permanente parcial por el Instituto Social de la Marina no da lugar a exención alguna a efectos del IRPF del beneficiario de la misma

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2007.

El contribuyente percibe una prestación del Instituto Social de la Marina consistente en una cantidad a tanto alzado como consecuencia de un accidente de trabajo que le produjo incapacidad permanente parcial y la cuestión que se plantea es la de determinar si esta prestación queda exenta de tributación por el IRPF del beneficiario.


 


El artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas enumeraba las rentas exentas y entre las mismas incluía las siguientes:


 


d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.


e) Las indemnizaciones por despido o cese de trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.


f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


 


La interpretación de esta norma que lista las exenciones ha de ser estricta a fin de no ampliar más allá de lo previsto y querido por el legislador el ámbito de exclusión de las excepciones en ella contenidas. No se puede olvidar que la interpretación extensiva de las exenciones queda prohibida por el artículo 23.3 de la Ley General Tributaria de 1963.


 


En el presente supuesto, para las prestaciones de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan (entre las que se incluye el Instituto Sociedad de la Marina), la Ley 40/1998 prevé su tratamiento específico en la letra f) del artículo 7 que considera exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por lo tanto, la exención no es aplicable al contribuyente que padece incapacidad permanente parcial.


 


Este régimen jurídico de las prestaciones de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan se mantienen en la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287180.


 

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