El Tribunal Supremo pone coto a los recortes de sueldo con efecto retroactivo. El alto tribunal ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al futuro.
En una sentencia, la Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.
El alto tribunal resuelve así el recurso de la empresa Ariete Seguridad SA (ASSA) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el acuerdo al que llegó con los trabajadores el 9 de diciembre de 2013, por el que rebajaba los derechos colectivos de sus empleados en materia de jornada laboral y salario para 2013. Según la sala, es ilegal que la empresa (que entonces tenía 480 trabajadores) se aparte del convenio colectivo estatal del sector, en este caso el de empresas de seguridad 2012-2014, ya que vulnera la Ley y la Constitución, concretamente el artículo 9.3 de la Carta Magna, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos. Sigue así la línea de lo que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto colectivo UGT y CC OO, que anuló el acuerdo alcanzado con los trabajadores en lo que se refería a la retroactividad de sus efectos. ASSA presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo, que ahora ha fallado en contra de la empresa.
Las inaplicaciones de convenios (descuelgues) registradas en los siete primeros meses de este año fueron 1.004, aunque esta cifra es un 34,4% inferior a la del mismo periodo de 2014, según el Ministerio de Empleo. El pasado año en Asturias se registraron 64 descuelgues según CC OO