El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño ha dictado una sentencia favorable a un trabajador que pedía una reducción de su jornada laboral por guarda legal de su hijo menor y podrá contar con horario de mañana en turno fijo.
Según ha informado el sindicato USO en un comunicado, este trabajador solicitó la reducción de un octavo de la jornada en turno fijo de mañana, ya que su horario habitual era rotatorio y hacía turnos de mañana, tarde y noche.
La empresa alegó en su negativa la concurrencia de causas o problemas organizativos y justificó que, como su horario habitual es a turnos, debía reducir dentro de cada turno una hora, pero no en el turno fijo de mañana.
Sin embargo, la sentencia establece que, al igual que en los últimos fallos al respecto de juzgados de Navarra, Santander y La Rioja, la expresión «dentro de la jornada ordinaria» debe entenderse a su jornada ordinaria de trabajo, refiriéndose a los días y no a las horas.
En cuanto a los problemas organizativos alegados por la empresa, según USO se evidencia que no existe problema real alguno para reorganizar las líneas de producción.
La sentencia considera indiferente la situación personal del trabajador, al “no existir colisión de intereses, en el sentido que se exige legal y jurisprudencialmente”. Además, en esta empresa ningún trabajador se encontraba en situación de reducción de jornada.
USO La Rioja se ha felicitado por esta sentencia, a la que no cabe recurso, porque prevalece el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sobre los «falsos problemas organizativos alegados por muchas empresas.