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Se publica un Real Decreto para el desarrollo del contrato predoctoral

El día 15 de marzo se publicó en el Boletín Oficial Estatal el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Con él, se deroga el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Este tipo de contrato ya estaba previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), concretamente en sus artículos 20 y 21. Ahora, este reciente Real Decreto se desarrolla el régimen jurídico en sus 13 artículos y tres disposiciones.

En primer lugar, se incluye el concepto de personal investigador predoctoral en formación: “todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario”.

Para delinear lo que incluye este tipo de contrato, el objeto del mismo es “tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso” y “conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado”.

En cuanto a la extensión de horas, se indica que para la colaboración con un departamento docente no podrá ser más de 180 horas y que “en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales”. Además, la duración del contrato será de un mínimo de un año y cuatro años como máximo y a “tiempo completo durante toda su vigencia”. La excepción podrá alargase hasta seis años cuando se trate de personas con discapacidad.

El cómputo de la duración del contrato se suspenderá cuando el contratado se encuentre en “situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad”.

También se ha establecido un sistema de retribución progresivo conforme a la duración del contrato y lo establecido en los convenios colectivos del ámbito de aplicación teniendo que ser como mínimo: un 56% del salario para los 2 primeros años, un 60% para el tercero y un 75% durante el cuarto. En cuanto a descansos, vacaciones y permisos se guiarán conforme al convenio colectivo correspondiente de su ámbito.

Como personal investigador predoctoral en formación, se incluye una seri de principios rectores (artículo 11), unos derechos (artículo 12) y unos deberes (artículo 13).

Finalmente, en cuanto a la extinción del contrato se incluyen las ya señaladas por el artículo 49 del Estatuto de Trabajadores y por final del término o previa denuncia de las partes. Si ese contrato finaliza la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación, se dará comienzo con la etapa postdoctoral.

A lo largo de su articulado hace también referencias a otros Reales Decretos, actualmente vigentes: el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la demás legislación laboral.

 

Se aprueba unas medidas en materia de protección social e incentivos al empleo

El nuevo Real Decreto-ley ha aprobado a principios del mes de marzo una serie de medidas con el fin de proteger situaciones de especial vulnerabilidad (como parados de larga duración, pensionista, jóvenes, inmigrantes o determinados colectivos de trabajadores).

Así, se pretende estimular la contratación de personas en desempleo de larga duración bonificando a las empresas contratantes. Para ello, estas personas tienen que estar desempleadas más de un año y el empleo al que opten debe ser de mínimo 3 años. La bonificación ascenderá a 1.300 euros al año, 1.500 al año cuando el contrato se haga a una mujer.

En cuanto a la Seguridad Social se harán varios cambios. En primer lugar, se aumentará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, siendo retroactivo al 1 de enero de 2019: 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal y 6.930 € para las personas con cónyuge, pero no a cargo. En segundo lugar, aquellas personas que sean parados y tengan más de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo y se elimina la consideración de la renta familiar. En tercer lugar, se incrementa la cuantía de la cotización por jubilación al 125%. También se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía de dicho subsidio si el trabajo previo era a tiempo parcial.

En relación al Sistema Especial Agrario, se reducen las cotizaciones de trabajadores asalariados de este sistema, concretamente aquellos que en 2018 hicieron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará la reducción del 14,6% en las cuotas durante sus periodos de inactividad. También dentro de este sector se quiere implementar un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos-discontinuos.

En cuanto al sector del turismo, se incentiva a las empresas para que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos a través de bonificación de hasta 50% de sus cuotas, concretamente para aquellos que inicien o mantengan el alta en febrero, marzo y abril. Las cuotas a las que se hacen referencia son por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

En cuanto a los jóvenes, se modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Asimismo, se ha modificado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. Con el fin de luchar contra la precariedad laboral.

 

Las empresas deberán registrar las horas trabajadas por sus empleados

A partir del 12 de mayo de 2019, todas las empresas deberán cumplir con la obligación de registrar la jornada de toda la plantilla, con independencia del tipo de contrato o puesto de trabajo que tenga en la empresa.

Con el nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a mediados del mes de marzo, se pretende luchar contra el fraude laboral y controlar el uso de horas extras.

Además, se les exige a las empresas que conserven estos registros durante al menos 4 años y a disposición de trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este Real Decreto-ley modifica de esta manera el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar tanto el inicio como la finalización de la jornada laboral.

El objetivo es garantizar el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y la posibilidad de controlar esta situación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También, con esto se pretende facilitar las discrepancias que pueden surgir en cuanto a la jornada, y, por ende, sobre el salario.

Dese la Inspección, se han registrado algunas quejas en relación al formato papel porque pueden dar lugar a malas prácticas, por lo que aclara que se prefieren los sistemas informatizado os automatizados que dificultan una manipulación de los datos.

A su vez, también ha modificado el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con el fin de poder tipificar como infracciones de tipo grave en el Orden Social (Laboral) las derivadas por los incumplimientos relativos al registro de jornada. La multa estará desde los 626 hasta 6.250 euros.

 

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