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LA NUEVA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS

 


El Real Decreto 1.496/2003, de 28 noviembre, ha


derogado, con fecha 1 de enero de 2004, el texto


original por el que se regulaba el deber de emitir factura


vigente en nuestro ordenamiento desde 1986:


el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre.


El nuevo Reglamento de Facturación tiene como origen


la obligada trasposición antes de 1 de enero de


2004, de la Directiva 2001/115/CE del Consejo de la


Comunidad Europea, de 20 de diciembre de 2001.


Para los obligados tributarios españoles, la introducción


del nuevo Reglamento no comporta grandes


cambios dado que el Real Decreto 2.402/1985 vigente


hasta el momento, ya había incorporado en nuestra


normativa parte de las exigencias que impondrá


ahora la trasposición de la normativa comunitaria. No


obstante, es destacable en este nuevo Reglamento un


mayor detalle de todos los requisitos y supuestos de


facturación, así como la aclaración de algunos puntos


que en el anterior Real Decreto y en el Reglamento


del IVA no se habían llegado a solucionar.


De esta forma, regula profusamente las obligaciones


de emitir factura, los obligados a ello, los requisitos


de las facturas y tiques, y otros aspectos relativos a


las obligaciones de facturación.


No obstante, se han producido algunas modificaciones


respecto del régimen vigente hasta ahora y se han


introducido novedades que destacamos a continuación.


A partir de 1 de enero de 2004 el ejercicio del derecho


a la deducción en el IVA exige el cumplimiento estricto


de las obligaciones de facturación recogidas en el Real


Decreto 1.496/2003, tanto por parte del sujeto emisor


de la factura como del destinatario. Ello no impide que,


a efectos de otros tributos, como puede ser el Impuesto


sobre Sociedades o el IRPF, se pueda acreditar la realidad


de la operación por otros medios de prueba generalmente


admitidos en Derecho.


 

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