Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de marzo de 2004
Se discute en este supuesto si la construcción de un centro residencial en el que residen personas que requieren asistencia tributa al tipo reducido del 7% en el I.V.A, o bien al tipo general del 16%. Es decir, se trata de dilucidar, principalmente, si un Centro de carácter social, en el que se combina la residencia y la asistencia, puede ser considerado, a los efectos de la previsión del artículo 91.uno.3.1. como «edificación destinada principalmente a vivienda».
Así, solicitada autorización por el representante de dicha entidad – Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos de Zamora – para la aplicación del tipo reducido, la Administración contestó que, al tratarse de una construcción distinta de vivienda, debe sujetarse al tipo general del impuesto.
El fallo estima que la amplitud de la protección constitucional al domicilio permite, para resolver el litigio planteado, considerar vivienda al lugar de residencia permanente, con independencia de que en el mismo se presten servicios asistenciales, por otra parte imprescindibles debido el estado físico de los residentes.
Por tanto, la Sala afirma que la solución adoptada por la Administración equivale a identificar «vivienda» con piso, apartamento o chalet, excluyendo a una residencia permanente y única de determinadas personas por la circunstancia de que necesiten auxilio o asistencia, de modo que, finalmente, la negativa a reconocer el tipo reducido se fundamenta más que en la asistencia en la circunstancia de que sean colectivas, no haciendo referencia la Ley a vivienda «individual» o «unifamiliar».
En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara el derecho de la Asociación citada a beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 7% en el I.V.A.
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