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11. Es conforme a Derecho la sujeción a A.J.D. de un préstamo hipotecario concedido a una entidad empresarial y no de empréstitos con emisión de bonos u obligaciones.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de febrero de 2005

 



 


En este caso, el T.S.J. desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, contra la Resolución que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la demandante, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Actos Jurídicos, en relación con la escritura presentada a liquidación, en la cual una entidad financiera otorgaba a la reclamante un préstamo hipotecario.


 


Entiende la Sala que, al amparo de la normativa expuesta en esta Sentencia y la doctrina examinada, es conforme a Derecho la sujeción al impuesto cuando se está ante un préstamo hipotecario concedido por la entidad bancaria a una entidad empresarial, y no ante empréstitos con emisión de bonos u obligaciones, a los que no podía sujetarse a impuesto alguno, ni por tanto al de Actos Jurídicos Documentados, por impedirlo la Directiva del Consejo Europeo 1969/335/CEE, de 17 de julio de 1969, tal y como declaró la Sentencia de la misma Sala de 4 de noviembre de 1996 [RJ 19968609] y la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de octubre de 1988 [RJCE 1998¯], que circunscribió la prohibición a este supuesto.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 224644

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