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12. Si una persona posee el centro de intereses económicos en territorio español habrá de tributar en España por la totalidad de sus bienes y derechos cualquiera que sea su lugar de situación o de ejercicio

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2005.

 


 


 La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si una determinada persona física es residente a efectos fiscales en España o en Suiza. En el caso de residencia en territorio español esta persona habrá de tributar por obligación personal, por su patrimonio mundial de acuerdo con la normativa española.


 


El Convenio de Doble Imposición entre España y Suiza de 26 de abril de 1966 no fija unos criterios para determinar en qué supuestos una persona física es residente o no de alguno de los Estados contratantes sino que se remite al ordenamiento jurídico de ambos Estados.


 


La remisión a la legislación interna de cada Estado contratante puede conducir a que una persona pueda ser considerada residente en cada uno de los dos Estados contratantes. Por eso, el Convenio entre Suiza y España establece una serie de reglas para resolver los casos en que una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes.


 


Por ello, se hace preciso acudir al apartado 2 del artículo 4 del Convenio para resolver la problemática planteada que fija las reglas para resolver los conflictos de doble imposición.


 


La regla prevista en la letra a) del artículo 4.2 del Convenio prevé que: í¬esta persona (la que resulte residente de ambos Estados contratantes) será considerada residente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechasí®. Como vivienda permanente a su disposición debe considerarse todo tipo de vivienda de al que disponga permanentemente, de manera continua.


 


Teniendo vivienda permanente a su disposición en España y Suiza, es preciso acudir al segundo de los criterios que el artículo 4.2.a) del Convenio utiliza: el de considerarse residente de aquel Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Este criterio atiende a una pluralidad de circunstancias personales, familiares, sociales, económicas, etc. Dada la situación familiar del interesado (soltero y con dos hijas, residentes una en Madrid y la otra en Ginebra, sin que existe prueba fehaciente que acredite con cual de las dos realmente convive o si convive con una y otra en diferentes épocas del año), resulta difícil llegar a una conclusión fundada acerca del nivel de vinculación del recurrente con España o Suiza desde el punto de vista de las relaciones familiares más estrechas que mantiene.


 


A la vista de la dificulta de situar en España o en Suiza el núcleo fundamental de su relaciones personales, se hace preciso fijarse en los aspectos económicos, menos sutiles pero más susceptibles de acreditación. Dado que es en España donde radican la mayor cantidad de bienes y rentas, los bienes y derechos situados o que pueden ejercitarse en España son de tal entidad que no resulta aventurado mantener que es España y no Suiza el centro del núcleo principal de sus intereses económicos, por lo que, en definitiva, es España a la que cabe considerar como país de residencia y donde corresponde tributar en relación al Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 1992.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 253317.

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