Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004
En este supuesto, se confirma en casación la Sentencia de instancia que vino a declarar ajustada a Derecho la liquidación en concepto de Impuesto sobre el alcohol practicada a la mercantil demandante.
La Sala entiende que si sólo hay un concepto de alcohol desnaturalizado, que es el resultado de adicionar el desnaturalizante autorizado en la proporción establecida, lo normal es reconocer que tal proporción deberá darse en el alcohol sometido a las operaciones de desnaturalización una vez que haya finalizado el proceso.
Y lo cierto es que en el caso de autos, la operación de desnaturalización dio como resultado un alcohol marcado con 0 006 % de linalol, cuando la desnaturalización debía de haberse practicado con un mínimo del 0 1% de dicho producto, con lo que ha de deducirse que los 120.000 litros de alcohol en cuestión no estaban desnaturalizados totalmente.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 232577
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