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13. Las solicitudes de planes especiales de amortización han de ser contestadas en el plazo máximo de tres meses desde su formulación aunque no hace falta la notificación en dicho plazo

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 8 de noviembre de 2006.


Una sociedad solicitó la aprobación de un plan especial de amortización de una parte de sus activos. En base al artículo 12.6 tercer párrafo del Real Decreto 537/1997 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades í¬el procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órganoí®. De tal redacción se concluye que, al haber presentado la solicitud el día 24 de julio de 1997, tendría que haberse notificado el acuerdo el 22 de octubre como muy tarde.


 


El Tribunal resuelve el supuesto planteado disponiendo que í¬transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivoí®.


 


Es decir que para que opere el silencio positivo se requiere que transcurrido el palzo de tres meses a que hace referencia la norma no se haya producido una resolución expresa, pero no se exige la notificación expresa durante ese plazo.


 


Por lo tanto, en el año 1997, ni el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ni la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común exigían que la notificación se produjese dentro del plazo previsto. Esta decisión se ha basado en las Resoluciones de la Audiencia Nacional de 11 de abril de 2000, 14 y 25 de marzo de 2002 y 7 de octubre de 2004.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4165teac

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