Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2005
En este expediente, el Alto Tribunal, estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por el Ayuntamiento y la Diputación Provincial recurrente contra la Sentencia recurrida, declara como doctrina legal que:
«De acuerdo con el artículo 127 de la L.G.T., el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»
Así, entiende la Sala que la providencia de apremio no sólo despacha la ejecución, sino que describe perfectamente e identifica la deuda de que se trata, haciendo en tal sentido y, frente al deudor, innecesaria la certificación de descubierto.
Por tanto, el fallo concluye que la providencia de apremio es un título ejecutivo, en la legislación actual, más completo que lo que era anteriormente.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 213050
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