Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de marzo de 2005. En una sociedad sometida al régimen de transparencia fiscal por tener el carácter de sociedad de mera tenencia de bienes se plantea la cuestión sobre el tratamiento jurídico a otorgar a los préstamos concedidos a las empresas titularidad del socio mayoritario y la cesión de uso de determinadas viviendas titularidad de la sociedad a los socios.
El Tribunal califica estas operaciones como operaciones entre entidades vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta calificación tiene importantes consecuencias como son la obligación de aplicar el tipo de interés legal del dinero al saldo positivo existente a favor del sujeto pasivo. Por lo que respecta a la cesión de las viviendas, se han de excluir de la categoría de gastos deducibles para el pagador determinados conceptos como el pago del seguro multihogar y las cuotas de la comunidad.
La solución sería diferente durante la vigencia de la Ley 43/1995 o, en la actualidad, mientras está vigente el Real Decreto Legislativo 4/2004, ya que la existencia de operaciones vinculadas entre sociedades no obliga a la modificación de las circunstancias pactadas a las de mercado sino que, únicamente, habilita a la Administración para que introduzca tales correcciones en el momento de efectuar una posible comprobación.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227007
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