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SEGURIDAD SOCIAL. SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

Declaración de percepción indebida de la renta activa de inserción por ausentarse la perceptora de España sin haber solicitado autorización para la salida en la Oficina de Empleo. Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que la sanción que corresponde imponer en estos supuestos no es la declaración de extinción del derecho, sino la de suspensión durante el tiempo de ausencia no autorizada del territorio nacional. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2015.

Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid en autos seguidos frente la Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación por desempleo.

La demandante, perceptora de la renta activa de inserción, viajó a su país (Marruecos), el 27/06/2012 y regresó a España el 11/07/2012, no habiendo solicitado autorización para dicha salida en su Oficina de Empleo.

El 17/02/2013 se dictó Resolución por el SEPE, revocando la resolución de 05/04/2013, y declarando la percepción indebida de 1.746,60 euros por parte de la actora, correspondientes al periodo del 04/04/2013 al 06/08/2013 en base a la circunstancia de no haber completado en el momento de la solicitud de la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso.

La cuestión objeto de este litigio teniendo en cuenta que la demandante se ausentó del territorio nacional sin haber solicitado la preceptiva autorización de la Oficina de Empleo desde el día 27.06.2012 hasta el día 11.07.2012, en que regresó a España desde su país, Marruecos, al que había viajado, ha sido resuelto en reiteradas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que significa que en la actualidad se trata de doctrina jurisprudencial convalidada, según la cual en los supuestos de hecho como el que es objeto de este litigio la sanción administrativa que corresponde imponer a la demandante por haberse ausentado del territorio nacional durante quince días sin haber solicitado previamente autorización de la Oficina de Empleo no es la de la extinción del derecho de aquélla a la total percepción de la Renta Activa de Inserción, sino a la suspensión del referido derecho durante el tiempo del territorio nacional, es decir durante quince días que a razón de 426 euros/mes, da un total de 213 euros. Suma que deberá devolver al SPEE, en lugar de la de 1.746,60 euros, cuya devolución le ha sido impuesta y ahora se revoca en los términos acabados de mencionar que son conformes a la doctrina jurisprudencial que viene a aplicar, además, el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 131.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas por el que se ha de considerar especialmente para la resolución de las sanciones la naturaleza de los perjuicios causados, así como la existencia de intencionalidad en la infractora, que ni tuvo intención de eludir una hipotética cobertura de empleo ni le ha causado perjuicio alguno al Servicio Público de Empleo Español, pues no consta que le ofreciera ningún puesto de trabajo ni que, en consecuencia, lo hubiera rechazado.

La natural decisión de ir unos días a su país mientras se encontraba en situación de desempleo en España sin expectativas de encontrar trabajo remunerado es una intención no reprochable sino comprensible y si con ello no ha impedido que le puedan hacer ofertas de empleo como no lo impidió, tenernos que concurrir las circunstancias previstas en el artículo 131.3 de la Ley 30/92 para atenuar las consecuencias sancionadoras de la infracción cometida.

 

 

 

 

 

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