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16. A efectos de solicitar la devolución del IVA soportado en la Península o Islas Baleares por parte de un sujeto no establecido se tiene en cuenta la fecha en que la solicitud tuvo entrada en la Administración Española no en la Oficina de Correos de Italia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2005.

La cuestión controvertida en el presente expediente consiste en determinar la eficacia de la presentación en las oficinas de correos de Italia de la solicitud del importe soportados por el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en la Península e Islas Baleares.


 


Esta cuestión ya había sido resuelta por este Tribunal en su Sentencia de 3 de diciembre de 2004. Para resolver esta cuestión, el Tribunal parte de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que en su artículo 38.4 establece en sus apartados c) y d) que í¬las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjeroí®. A través de estas normas se regula la cuestión de la forma de presentación de escritos ante la Administración, ya sea en las oficinas de correos o cuando se envían desde el extranjero. En este último caso no se hace referencia alguna a la posible presentación en las oficinas de correos en las oficinas de correos de otros países, sino que lo limita exclusivamente a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares.


 


Esta decisión se justifica porque las oficinas de Correos españolas son las que forman parte de la Administración Pública española y, por tanto, las únicas sobre las cuales el poder ejecutivo español puede ejercer su potestad por lo que se puede atribuir eficacia jurídica a la presentación de un escrito en tales oficinas por las garantías que ofrecen.


 


En consecuencia, no puede otorgarse validez a efectos de presentación a la fecha en la que se entregó la solicitud en la oficina de Correos de Italia, sino a la fecha en que tuvo entrada en la Administración española, pues no puede considerarse que la presentación se produjo el día en que se presentó ante la Oficina de Correos de Italia, sino que la presentación es la que se produce por la entrada en la Administración española, pues el servicio competente no es la Oficina de Correos de Italia.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234528


 

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