Resolución de la Dirección General de Tributos de 15 de julio de 2005. La asociación cultural se plantea cuál es su régimen jurídico en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Se trata de una asociación cultural sin ánimo de lucro que no ha sido declarada de utilidad pública.
La DGT considera que le resulta aplicable el régimen previsto en el capítulo XV del Título VII í¬Régimen de entidades parcialmente exentasí® del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En relación a las rentas exentas y no exentas, el artículo 121 del Real Decreto Legislativo dispone que estarán exentas, entre otras, las siguientes rentas: í¬a) las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específicaí®. Tal exención queda modulada por el apartado 2 del propio artículo 121 que dispone que: í¬la exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en élí®.
Como conclusión, la DGT considera que si la asociación sólo recibe subvenciones de organismos públicos y entidades privadas, estas rentas estarían exentas del Impuesto sobre Sociedades si se obtienen como consecuencia de la realización de actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18767nv
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde