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17. Los transportes intracomunitarios de bienes se consideran realizados en el territorio de aplicación del IVA si el destinatario del servicio comunica al transportista un NIF atribuido por la Administración española

Resolución de la Dirección General de Tributos de 11 de mayo de 2005. La resolución analiza diversos supuestos sobre la aplicación del IVA vinculados a la prestación de servicios relacionados con el transporte internacional.


 


De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera transporte internacional de bienes el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes. Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.


 


El lugar de inicio del transporte es el lugar donde comienza efectivamente el transporte de los bienes sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes. Por el contrario, el lugar de llegada es el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.


 


La regla que se fija es que los transportes intracomunitarios de bienes estarán sujetos al IVA en los casos en los que el destinatario del servicio comunique al transportista su NIF atribuido por la Administración española.


 


En los casos de servicios accesorios a los transportes intracomunitarios, si el prestador del servicio comunica el NIF atribuido por la Administración española al prestador de los servicios accesorios al transporte que se presten materialmente en territorio comunitario, incluido el territorio de aplicación del IVA, se entenderán sujetos al IVA español, sea cual sea el lugar donde estuviera establecido el prestador.


 


Los servicios de mediación en transportes intracomunitarios estarán sujetos al IVA, siempre que el destinatario de los mismos comunique al prestador, sea cual sea su lugar de establecimiento, un NIF atribuido por la Administración española, y siempre que se refiera a servicios de mediación en transportes iniciados en un Estado miembro y con llegada a otro Estado miembro distinto o se presten servicios accesorios al transporte, materialmente, en la Comunidad.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal  18719nv


 

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