Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2005
En este expediente, el T.S. desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la Sentencia sobre actuación de la Agencia Estatal consistente en la venta directa de un chalet del recurrente, a raíz de unas deudas tributarias consignadas en las Actas que la Inspección de Tributos levantó el correspondiente procedimiento de apremio.
En el curso del mismo, se embargaron dos inmuebles del Sr. Jose Ignacio para asegurar una deuda de 5.132.675 pesetas. Se trataba del chalet mencionado y de un local comercial situado en Benidorm. El valor de los mismos, dice el recurrente, citando al Arquitecto de la Agencia Tributaria, era de 28.720.000 pesetas, correspondiendo 22.720.000 pesetas al primero y 6.000.000 al segundo.
El Sr. Jose Ignacio adujo indefensión por no habérsele notificado la subasta y discutió la procedencia de estos embargos en tanto suponían un exceso de garantías. Igualmente, cuestionó la venta directa del chalet por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros extremos. No obstante, la Sentencia ahora impugnada desechó esas alegaciones.
Las que sostenían indefensión por falta de notificación de las actuaciones seguidas en el procedimiento de apremio porque la misma demanda venía a reconocer que sí se había notificado al Sr. Jose Ignacio su apertura y las relativas a las irregularidades que denunciaba a partir de la subasta porque se referían a cuestiones de legalidad ordinaria no susceptibles de ser enjuiciadas en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales escogido por el actor.
Manifiesta la Sala que el recurrente sí tuvo la posibilidad de acceder al expediente administrativo pero no lo hizo porque su Procurador no consiguió localizar a su Abogado, según las propias manifestaciones de aquél, quien no adujo ninguna razón especial por la que no fuera capaz de dar con él fuera de la relativa a que el despacho del Letrado estaba en Benidorm y la Sala en Valencia.
El fallo considera, por tanto, que no pueden, pues, reprocharse al Tribunal de instancia las dificultades de comunicación entre el Procurador y el Letrado del recurrente.
Por otro lado, de considerar que la actuación de la Sala había infringido sus derechos procesales, el recurrente debió haber reaccionado contra ella en el seno del mismo procedimiento jurisdiccional seguido en la instancia.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 228796
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