Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
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Novedades legislativas en materia de ITP-AJD 2017 (2ª Parte)

En breve:

En este artículo se analizan para el ejercicio 2017 las novedades normativas introducidas por las Comunidades Autónomas tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. En la primera entrega se incluyeron las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y la Región de Murcia. En esta segunda entrega se incluyen las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Madrid.

 

Sumario:

Andalucía

Aragón

Asturias

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

La Rioja

Madrid

 

Autor:

Clara Jiménez, Socia de Fiscal de Pérez-Llorca

Daniel Olábarri y Yi Zhou, Abogados de Fiscal de Pérez-Llorca.

 

Esta es la segunda entrega del artículo que esta revista publica anualmente analizando el régimen vigente en cuanto al tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”), tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”). Tal como se indicó en la introducción de la primera entrega de este artículo, las Comunidades Autónomas (“CC.AA.”) han asumido competencias normativas en dicho impuesto, y han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (“LITP”), establece los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%.

Para el ejercicio 2017, la mayoría de las CC.AA. han introducido escasas novedades legislativas, tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD. En la primera entrega del artículo se comentaban las CC.AA. que ya habían introducido cambios a la fecha del envío de dicho artículo a la revista (i.e. Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra, las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y la Región de Murcia).

Se ha dejado sin embargo para la presente (segunda) entrega de este artículo las CC.AA. que, (i) a la fecha del envío de la primera parte estaban en proceso de tramitación de normas que modificaban la normativa; o (ii) no hay previsión de que se vayan a introducir cambios para este ejercicio, porque no hay proyecto de reforma alguno.

Estas CC.AA. son: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Madrid.

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