Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de mayo de 2005. La sociedad que efectúa la consulta es un laboratorio que ha suscrito con dos fundaciones y un ente público un convenio de colaboración cuyo objeto es la preparación, presentación y correcciones de la documentación necesaria para conseguir por parte de la Agencia del Medicamento Europea la autorización para una vacuna.
La cuestión que se plantea es la de si el servicio prestado por la sociedad lleva aparejado la repercusión de las cuotas de IVA. La DGT parte del hecho de que quien presta el servicio es una sociedad mercantil lo que la convierte en sujeto pasivo del IVA. Además, la prestación de servicios que efectúa no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de exención previstos legalmente, por lo que cabe concluir de que se trata de una actividad sujeta y no exenta de IVA por lo que debe repercutirse la cuota de este impuesto mediante la factura.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18715nv
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