Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2006.
Dentro del procedimiento tributario encaminado a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles existen dos categorías de actos que han de ser impugnados independientemente por el administrado y ante órganos diferentes.
Así, los denominados actos de gestión catastral que comprenden la elaboración de la ponencia de valores, la asignación y notificación individual de los valores catastrales y la revisión, modificación y actualización de los mismos, tienen a los órganos de la Administración del Estado como órganos ante los cuales plantear la revisión de los mismos. Tales órganos de la Administración General del Estado son el catastro, los tribunales económico-administrativos y los contencioso-administrativos.
Por otro lado, los de gestión tributaria, que afectan a la liquidación del impuesto, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, cuya competencia corresponde a la Administración municipal.
En este supuesto se admite la posibilidad de que una sociedad pueda impugnar y obtener la anulación de la ponencia de valores mediante revisión antes los órganos de la Administración General del Estado y también mediante impugnación de las valoraciones catastrales efectuadas.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 283655
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