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20. Sólo es posible deducir las cuotas de IVA soportadas en las importaciones una vez hayan sido efectivamente satisfechas dichas cuotas y no en el momento del pago de provisión de fondos al Agente de Aduanas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de diciembre de 2005.


El derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas se regula en el Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que somete el nacimiento y el ejercicio de este derecho a una serie de requisitos, que pueden ser clasificados en requisitos de carácter subjetivo (quién tiene derecho a deducir), objetivo (qué cuotas tributarias son deducibles), formales (cómo se acredita este derecho), temporales (cuándo nace este derecho y cuándo puede ser ejercido) y, por último, requisitos que pueden denominarse funcionales, u operacionales cuya realización origina el derecho a deducir.


 


Sin embargo, aun en el supuesto de que una cuota soportada reúna todos y cado uno de estos requisitos, puede no ser deducible si se incluye en las que el artículo 96 de la Ley 37/1992 denomina í¬exclusiones y restricciones del derecho a deducir í®exclusiones y restricciones del derecho a deducirí®, o si existe alguna í¬limitación del derecho a deducirí®, a las que hace referencia el artículo 95 de la Ley vigente. El artículo 92 de la Ley del Impuesto establece que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado o satisfecho entre otras por las importaciones de bienes.


 


Por su parte, el artículo 98, después de establecer que, como regla general, el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles y en relación con las importaciones de bienes í¬el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deduciblesí®. A propósito de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha respondido a la consulta relativa a si los importadores pueden ejercitar el derecho a al deducción al recibir la factura de los agentes de Aduanas, con independencia de que se hayan pagado efectivamente los derechos de importación, expresando que sólo podrán ejercitarlo en la declaración-liquidación del período en el que hubiesen ingresado efectivamente dichas cuotas en la Aduana o en las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad. Por eso, la propia Ley señala en el artículo 97.Uno.2Á¢Ë†Â« que, en las importaciones, se considerará documento justificativo del derecho a deducir, el acreditativo del pago del impuesto a la importación. Tampoco se admite que la provisión de fondos que realice el importador al Agente de Aduanas para atender los gastos derivados de la importación no justifica el pago de las cuotas correspondientes a la importación, ni el recibo entregado por el Agente es documento justificativo del derecho a la deducción del Impuesto.


 


Dada la imposibilidad para el sujeto pasivo de proceder a la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la importación al no haber efectuado el pago de las mismas, la regularización de la situación debía efectuarse de forma que se disminuyera el saldo a compensar del mes de diciembre, reducir en igual cuantía el importe de las cuotas a compensar de períodos anteriores consignado en el mes de enero y aumentar en la misma cifra las cuotas soportadas por importaciones en el mes de enero.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256338.

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