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21. La constitución de un préstamo con garantía hipotecaria está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos notariales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de marzo de 2005. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava los documentos notariales y mercantiles, entendiendo por documento el soporte escrito con el que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa. Tratándose de documentos notariales, que revisten dos modalidades impositivas representadas por cuotas fijas o cuotas variables en atención a que el documento se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto la cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.


 


La cuota variable exige que se trate de las primeras copias de escrituras y actas notariales, que en unas y otras se contengan actos o contratos, y que tales actos o contratos no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ni al que grava las operaciones societarias, y que los actos o contratos contenidos en las primeras copias de escrituras y actas sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial.


 


En segundo lugar, que la calificación jurídica del acto discutido, según el punto de vista desde el que se la considere así individualmente, reúna todas las condiciones que el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobe Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece para estar sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, toda vez que tiene por objeto cantidad o caso evaluable, inscribible en los Registros Inmobiliarios y no esté gravado por aquellos impuestos a los que se refiere la norma, es decir, el hecho imponible no obedece al negocio jurídico que documenta, sino a su instrumentación formal.


 


Como consecuencia de la anterior se trata de una operación sujeta y, dada que no existe ninguna exención aplicable al supuesto de hecho contemplado, y siguiente la doctrina surgida de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1998 cabe afirmar la efectiva tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos notariales por la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227872

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