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4. Para beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual se ha de ocupar la misma en el plazo de doce meses desde su adquisición

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de marzo de 2005. Los cónyuges se habían aplicado las ventajas fiscales previstas en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de la vivienda habitual en relación con una vivienda situada en Islandilla (Huelva). Sin embargo, los órganos de gestión de la Administración tributaria habían denegado el derecho a la aplicación de estas ventajas fiscales ya que no se cumplían las condiciones legalmente previstas para beneficiarse de la ventaja fiscal.


 


Concretamente, se trata del requisito de ocupación de la vivienda en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras (art.34 del Real Decreto 1841/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualmente previsto en el artículo 53.2 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio).


 


La opinión de los órganos de gestión es que no se ha producido la ocupación efectiva de la finca adquirida durante el año 1998 y que la posible ocupación no puede acreditarse de forma veraz. No se admite como prueba de la ocupación en 1999, el desarrollo de una actividad comercial hasta bien entrado el año 2000.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227224

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