Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » 5. Si la Sentencia que fija la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos no especifica la cantidad que corresponde a cada concepto, debe considerarse como pensión compensatoria la parte proporcional de la suma total.

5. Si la Sentencia que fija la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos no especifica la cantidad que corresponde a cada concepto, debe considerarse como pensión compensatoria la parte proporcional de la suma total.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de noviembre de 2002

Se discute en este supuesto si es o no conforme a Derecho la liquidación paralela girada por la A.E.A.T. en relación con el I.R.P.F. de 1994, que incrementaba la base imponible del recurrente por entender que el mismo se había deducido indebidamente en la base imponible la cantidad de 750.000 ptas., abonadas en concepto de pensión compensatoria a su exesposa.


 


El TEAR entendió procedente dicha liquidación, ya que en la Sentencia de divorcio se alude a la obligación de pago de una determinada cantidad de dinero mensual con destino a su esposa y a su hijo, en concepto de alimentos y como contribución a las cargas del matrimonio. Considera, así, que el supuesto no se encuentra comprendido en el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., que aludía a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos, con excepción de las establecidas a favor de los hijos del sujeto pasivo, establecidas ambas por decisión judicial.


 


La resolución entiende que de la dicción de la Sentencia se desprende que no estamos ante una pensión compensatoria, ni se ha probado que se trate de anualidades por alimentos a favor de la excónyuge. Es decir, la Sentencia aportada a los autos no alude a pensión compensatoria, sino únicamente a alimentos y a cargas del matrimonio.


 


El Tribunal recuerda que la exclusión de la deducción en el I.R.P.F. de los allimentos a los hijos del cónyuge separado o divorciado obedece al simple hecho de que, constante matrimonio y convivencia conyugal, los gastos derivados del sustento de los hijos no son fiscalmente deducibles en la base imponible.


 


En cambio, cualquier cantidad que se abone al cónyuge separado o divorciado se considera fiscalmente que no integra la base imponible, en aras del principio de capacidad económica. Ante esta situación, la Sala estima que cabe presumir que la Sentencia quiso imputar por mitad esas cantidades a la excónyuge y al hijo.


 


¦ste es el criterio que resulta de un caso similar al que nos ocupa – el de las obligaciones parciarias – ya que, conforme al artículo 1.138 del Código Civil, cuando existan diversos acreedores o diversos deudores, se presumirá que la deuda se divide entre tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, salvo que, del texto de la obligación, se deduzca otra cosa.


 


Por tanto, el fallo concluye que el TEAR, ante la falta de claridad de la Sentencia de divorcio, debió aplicar el artículo 1.138 del Código Civil y no simplemente afirmar que no existe acreditado criterio alguno administrativo de reparto. Y ello porque el hecho de que ese criterio no se recoja en norma tributaria alguna, sino en una norma jurídico-civil, no obsta a la consideración de que su aplicación sea lo más conforme al principio de capacidad económica.


 


Por lo demás, es evidente que la obligación de pago nació de la Sentencia, aun cuando el contenido de la misma fuera novado por un acuerdo de los exesposos, en que se reducía la cantidad a satisfacer y se sustituían los pagos periódicos por una cantidad alzada.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día