Resolución de la Dirección General de Tributos de 25 de mayo de 2005. Una entidad se dedica la realización de trabajos de consultoría y prestación de servicios como asistencia social o atención psicológicas con la finalidad de mejorar la productividad y disminuir del absentismo de las empresas clientes. Las empresas clientes satisfacen sus honorarios a las empresas que prestan los servicios.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de la calificación o no como rentas en especie en el IRPF de los empleados que se benefician de estos servicios prestados por las empresas terceras.
El artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define las rentas en especie como í¬la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las concedaí®.
Sin embargo, la amplitud de la definición ha conducido al legislador a establecer un listado de supuestos de rentas en especie que no quedarán sujetas a gravamen en el IRPF. Entre estas rentas en especie se incluyen en el art.46.2.d) í¬la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleadoí®.
La DGT deniega la posibilidad de entender que la prestación de servicios por parte de la entidad especializada pueda acogerse al supuesto de no sujeción previsto en el artículo 46.2.d) ya que el elemento configurador de este supuesto de no sujeción es una utilización de bienes lo que no sucede en el supuesto analizado que se configura directamente como una prestación de servicios personales consistentes en el asesoramiento, gestión y orientación.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18729nv
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde