Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2004
En este supuesto, el fallo dispone que una vez declarada la prescripción en el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio en cuya declaración se aplicó mal el tipo de la deducción por inversiones – el 15% en lugar del 10% – quedando pendiente parte de la deducción para ejercicios futuros, si en el ejercicio siguiente se aplica la deducción pendiente no se puede rectificar ésta aplicando correcatamente el tipo de deducción, sino que habrá que respetar la deducción calculada, por haber ganado firmeza por la prescripción y no poder ser alterada la cifra.
El Tribunal recuerda que nos hallamos ante una norma general de las deducciones por inversiones que las concibe como un crédito fiscal, lo que permite que la cantidad deducible que exceda del límite máximo anual establecido sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades, previsto en sus normas reguladoras, pueda deducirse sucesivamente de las cuotas correspondientes a los ejercicios siguientes, que han oscilado desde los dos a los cinco siguientes, según las diversas Leyes de Presupuestos.
Así, la Sala declara que no puede pronunciarse sobre la cuestión de fondo relativa al ejercicio de 1982, ya que la Sentencia de instancia declaró prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio, lo que significó la firmeza del tipo de deducción del 15% aplicado por error en la autoliquidación. En base a ello, desestima el recurso.
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