Resolución de la Dirección General de Tributos de 19 de mayo de 2005. Un arquitecto desarrollo su actividad por cuenta ajena durante los años ochenta y noventa durante los cuales efectuó cotizaciones a la mutua correspondiente al Colegio profesional de arquitectos. Con la finalidad de obtener una pensión de jubilación más elevada se hicieron aportaciones extraordinarias a la mutua profesional desde finales del año 1997 hasta diciembre de 2000.
Estas aportaciones extraordinarias no dieron lugar a minoración o reducción de la base imponible del IRPF del aportante puesto que ya no ejercía desde hacía años actividad empresarial, profesional ni percibía rendimiento de trabajo alguno.
La cuestión que se plantea al beneficiario en el momento del cobro de la pensión satisfecha por la mutualidad profesional es la de conocer si resulta o no aplicable el sistema de reducciones previsto en el artículo 17 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el actual artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2004.
La DGT reconoce la posibilidad de que el arquitecto, ya jubilado, pueda beneficiarse de las reducciones previstas legalmente (40% de reducción en las prestaciones que se reciban en forma de capital siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación aunque el plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez). Existe la posibilidad de acogerse a este beneficio fiscal ya que, en su día, las aportaciones no fueron objeto de deducción o minoración en la base imponible bien porque el aportante no era empresario o profesional o bien porque no se trataba de aportaciones a contratos suscritos con mutualidades de previsión social que actuaban como sistemas alternativos a Planes y Fondos de Pensiones.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18726nv
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